![]() |
||||
![]() |
||||
![]() |
||||
|
Existen necesidades educativas, sentidas y expresadas desde la Comunidad Educativa, que sólo pueden ser adecuadamente satisfechas por profesionales cualificados. El mejor sistema organizativo para satisfacer estas necesidades es mediante servicios de apoyos educativos. El Real Decreto 1834/2008 (BOE de 28 de noviembre de 2008), creó la especialidad de Orientación Educativa (sic), en sustitución de la anterior de "Psicología y Pedagogía". Este cambio de denominación no debería interpretarse como una especialización para profesionales de ámbitos distintos a los de la Psicología y de la Pedagogía. Si tuviera lugar esta interpretación, se vería afectada de forma muy grave la necesaria cualificación para desarrollar adecuadamente los apoyos educativos especializados. Resulta evidente que la existencia de esta especialidad no ha sido establecida en función de los aspectos docentes, inherentes a las otras especialidades. Por lo tanto, es del todo necesario regular el acceso a dicha especialidad en el marco de una normativa más amplia, que establezca la organización, funciones y estructura de los servicios de apoyos educativos. El psicólogo como el pedagogo, graduados o licenciados en Psicología y en Pedagogía, han de cursar además un máster específico en cada una de estas disciplinas, respectivamente, centrado, en ambos casos, en la capacitación profesional para ejercer en contextos educativos, dado que el actual máster de Formación del Profesorado no es el medio más adecuado para formar a estos profesionales.
* La Conferencia de Decanos de Psicología (CDPUE ), el Consejo General de Colegíos Oficiales de Psicólogos (COP), la Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos (FEDADI) y la Confederación Católica Nacional de Padres de familia y de Padres de Alumnos (CONCAPA).
|
||||
|
|
||||